Lógica constitucional o ficción jurídica del poder
La crisis institucional venezolana ha entrado en una dimensión que trasciende la confrontación política. El debate ya no se limita a determinar quién ejerce el poder o cuál es el origen de su legitimidad, sino que plantea una interrogante de mayor profundidad: ¿puede sobrevivir el Estado de Derecho cuando las categorías constitucionales son sustituidas por construcciones jurídicas inexistentes creadas para sostener una determinada realidad política?
Toda Constitución aspira a ser un sistema normativo coherente. Su fortaleza no reside únicamente en la autoridad de quienes la interpretan, sino en la existencia de reglas previamente definidas que limitan el ejercicio del poder. Cuando esas reglas pueden modificarse mediante interpretaciones que crean instituciones no previstas por el propio texto constitucional, el derecho deja de actuar como límite y comienza a funcionar como un instrumento de justificación política. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece con precisión las hipótesis de ausencia del Presidente de la República. El artículo 233 enumera taxativamente las faltas absolutas: muerte, renuncia, destitución mediante sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, incapacidad permanente certificada, abandono del cargo declarado por la Asamblea Nacional y revocatoria popular del mandato.
Por su parte, el artículo 234 regula exclusivamente las faltas temporales, disponiendo que el Vicepresidente Ejecutivo ejercerá la suplencia por un período máximo de ciento ochenta días, con intervención de la Asamblea Nacional cuando la ausencia supere los primeros noventa días. Fuera de esas categorías, la Constitución no contempla ninguna otra modalidad de ausencia presidencial. No existe la denominada "ausencia forzosa" ni cualquier figura semejante. Desde una perspectiva estrictamente constitucional, esas categorías simplemente no forman parte del sistema jurídico venezolano.
La cuestión, entonces, trasciende la interpretación de una norma. Se trata de un problema de lógica constitucional. Así como en las ciencias formales no es posible introducir un nuevo axioma sin alterar todo el sistema, en el derecho constitucional tampoco resulta jurídicamente admisible incorporar instituciones inexistentes sin modificar la estructura del orden constitucional. Precisamente allí radica la principal objeción a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del 3 de enero de 2026. Al introducir la noción de "ausencia forzosa" para justificar la continuidad de una presidencia encargada sin un límite temporal definido, el máximo tribunal no interpretó la Constitución: creó una categoría jurídica ad hoc destinada a preservar la continuidad del poder sin activar los mecanismos previstos para las faltas presidenciales.
La trascendencia de esa decisión se agrava al observar la conducta posterior de la Asamblea Nacional. Vencidos los primeros noventa días previstos en el artículo 234, el Parlamento no emitió pronunciamiento alguno sobre la naturaleza de la ausencia presidencial. Agotado el límite máximo de ciento ochenta días, tampoco decidió si esa situación debía convertirse en una falta absoluta conforme al artículo 233. No se trata de un simple silencio parlamentario. Jurídicamente constituye una omisión que genera un vacío institucional y permite mantener indefinidamente una situación excepcional que la Constitución jamás contempló. La excepcionalidad termina convirtiéndose en regla.
Desde esta perspectiva, permanece un elemento jurídicamente verificable: el cuestionamiento sobre la legitimidad del origen del actual mandato presidencial, derivado de las denuncias de fraude electoral formuladas por distintos sectores políticos. Todo lo demás descansa sobre construcciones pseudojurídicas destinadas a conferir apariencia de constitucionalidad a una realidad sostenida esencialmente por factores de poder. Existe además una dimensión internacional que tampoco puede ignorarse. La permanencia del actual esquema institucional venezolano no responde únicamente a factores internos. También ha estado condicionada por decisiones de actores externos, particularmente la política del gobierno de Estados Unidos y del presidente Donald Trump, quienes, tras calificar al sistema venezolano como un régimen criminal y una amenaza para la seguridad nacional estadounidense, terminaron adoptando una estrategia que, en los hechos, ha favorecido su continuidad.
Las preguntas esenciales permanecen abiertas. ¿Puede un tribunal crear categorías constitucionales inexistentes? ¿Puede una Asamblea Nacional omitir indefinidamente las decisiones que la Constitución le impone? ¿Puede la continuidad política prevalecer sobre la coherencia normativa sin comprometer la existencia misma del Estado de Derecho? Porque, en definitiva, la fuerza del derecho no depende únicamente de quién lo aplica, sino de la consistencia lógica de las normas que lo sustentan. Cuando esa lógica es sustituida por construcciones coyunturales, el Estado de Derecho deja de ser un límite al poder y corre el riesgo de convertirse en su principal instrumento de legitimación.