N° SENTENCIA: 0603 N° EXPEDIENTE: 24-1062

Solicitud de Aclaratoria ante el Tribunal Supremo de Justicia

N° SENTENCIA: 0603 N° EXPEDIENTE: 24-1062

 

Nosotros, ANDRÉS GIUSSEPE, YUL JABOUR, CARLOS OJEDA FALCÓN, OSCAR FIGUERA GONZÁLEZ, JUAN BARRETO CIPRIANI y ENRIQUE OCTAVIO MÁRQUEZ PÉREZ, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad N° 11.161.976, 7.958.404, 9.418.841, 4.514.611 7.185.378,  4.682.043 y 7.761.751, respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y civilmente hábiles, actuando en este acto en nuestro carácter de ciudadanos venezolanos asistidos en este acto por YUL JABOUR, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 7.958.404, Inpreabogado N° 111.520, acudimos respetuosamente ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de solicitar aclaratoria de la decisión N° 0603 del expediente 24-1062 dictada por esta Sala en fecha 05 de noviembre de 2024 y publicada solamente la dispositiva el mismo día, en la cual se declaró inadmisible el Recurso de Amparo por Carencia o Abstención intentado contra el CNE.

Dicho recurso se presentó por la no publicación de los resultados electorales presidenciales por parte del CNE, transcurridos ya 90 días desde la fecha de la elección presidencial, en una clara violación del artículo 155 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) y su Reglamento General, así como por considerar que el CNE incumple las Sentencias N° 31 de la Sala Electoral, y de la Sala Constitucional en sentencias 212, de fecha 14 de octubre de 2024 y 211 de fecha 11 de octubre de 2024, donde se ratifica la obligación por parte del CNE de publicar resultados de los escrutinios para las elecciones presidenciales de 2024, así como el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional en sus sentencias N° 68 de fecha 21 de junio de 2005 y en sentencia N° 89 de fecha 14 de julio de 2005, expediente 05-000010

I

DE LA SENTENCIA OBJETO DE ACLARATORIA

Mediante sentencia N° 0603 de fecha 5 de noviembre de 2024, publicada SOLO LA DISPOSITIVA en fecha 5 del mismo mes y año, esta Sala declaró INADMISIBLE el recurso de amparo constitucional por la abstención, omisión y carencia  interpuesto por ANDRÉS GIUSSEPE, JOSÉ LUIS IBRAHIM ESTE, YUL JABOUR, CARLOS OJEDA FALCÓN, OSCAR FIGUERA GONZÁLEZ, EDUARDO SÁNCHEZ, JUAN BARRETO CIPRIANI y ENRIQUE OCTAVIO MÁRQUEZ PÉREZ, ASISTIDOS por la Abogado MARIA ALEJANDRA DIAZ MARIN, antes identificados, en los siguientes términos:

N° SENTENCIA: 0603 N° EXPEDIENTE: 24-1062

Procedimiento: Acción de Amparo Constitucional 

Partes: ANDRÉS GIUSSEPE, JOSÉ LUIS IBRAHIM ESTE, YUL YABOUR, CARLOS OJEDA FALCÓN, OSCAR FIGUERA GONZÁLEZ y otros 

Decisión: Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1.- Declara su COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Andrés Giussepe, José Luis Ibrahim Este, Yul Yabour, Carlos Ojeda Falcón, Oscar Figuera González, Eduardo Sánchez, Juan Barreto Cipriani y Enrique Octavio Márquez Pérez, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad N° 11.161.976, 6.455.894, 7.958.404, 9.418.841, 4.514.611 7.185.378, 4.682.043 у 7.761.751. respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la abogada María Alejandra Díaz Marín, titular de la cédula de identidad N° 6.503.842, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.128, contra el Consejo Nacional Electoral. 3.- LA TEMERIDAD de la presente acción de amparo constitucional de conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4.- IMPONE MULTA a la abogada en ejercicio María Alejandra Díaz Marín, ya identificada, equivalente a cien veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, por la conducta evidenciada en la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual podrá ser cancelada en cualquier oficina receptora de fondos públicos nacionales. A tal efecto se le confiere un plazo de cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación de la presente decisión, para que cumpla con el pago. Se advierte al sancionado, de que el incumplimiento del pago de la multa en el lapso establecido, tal sanción podrá incrementarse entre un tercio y la mitad del total de la multa. Con la finalidad de velar por la correcta ejecución de la sanción impuesta, la mencionada ciudadana deberá acreditar ante esta Sala el pago de la multa ordenado, y la Secretaría de la Sala verificará dicho pago si la referida abogado presenta cualquier escrito, acción o diligencia ante esta Sala Constitucional. 5.- Se ORDENA al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de adscripción de la abogada María Alejandra Díaz Marín ampliamente identificada, para que de manera perentoria inicie el respectivo procedimiento disciplinario a fin de aplicar la sanción que corresponda a dicha abogada, de acuerdo a la gravedad de los presentes hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 61 y 70 de la Ley de Abogados, a cuyos efectos se le remite copia certificada de la presente decisión. De las respectivas resultas se deberá informar a esta Sala Constitucional remitiendo copia certificada de la decisión que se haya dictado en cumplimiento del presente fallo y 6.- Se SUSPENDE TEMPORALMENTE DEL EJERCICIO PROFESIONAL a la abogada María Alejandra Díaz Marín, ampliamente identificada, hasta tanto se inicie y culmine el procedimiento disciplinario arriba ordenado, dados los graves señalamientos advertidos en la presente acción de amparo constitucional, los cuales cuestionan e irrespetan la potestad que ostenta la Sala Electoral y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y además pretenden generar zozobra y conmoción en la población. 

Ponente: Tania D'Amelio Cardiet

 

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